DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 34.9 y 12

El art. 34.9 y 12, determina como atribución del Alcalde: “Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos…” y “Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo…” (las negrillas son añadidas) al respecto, el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Por consiguiente, la primera observación referente a los términos “y reglamentos” es incompatible con la Norma Suprema porque de acuerdo al citado artículo es competencia del ejecutivo municipal; con relación a la segunda observación se debe señalar que los planos, si se necesitan ser aprobados por el concejo municipal y, no asi los programas y proyectos, ya que el titular de los mismos es el ejecutivo del municipio, por lo cual la frase “aprobados por el concejo” es incompatible con la Ley Fundamental, más aún si se considera la separación de órganos establecida por el art. 12 de la CPE.