DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 78.1

Entonces, de conformidad a la Norma Suprema, la transferencia y delegación de competencias hace referencia a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución Política del Estado, al determinar las competencias exclusivas del nivel central, en esa línea se entiende que únicamente éstas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias concurrentes, ya que vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Ya que la transferencia de competencias implica el cambio de la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro.