DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 42

El art. 42 del proyecto de Carta Orgánica hace referencia a la responsabilidad del ejecutivo municipal entre otros señalando en el numeral 2: “…para su designación del Alcalde Municipal interino”; que de acuerdo a la Norma Suprema, no existe la figura de “Alcalde Interino”, ya que el art. 286.I de la CPE, establece la suplencia del Alcalde; el “5. La suspensión del Alcalde Municipal procederá cuando exista Acusación Formal en su contra” y “6. En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanentemente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario uno de los concejales titulares asumirá el cargo”.

Como se aprecia, los requisitos para acceder al servicio público no contemplan la acusación y menos el anacrónico auto de procesamiento ejecutoriado, y es que, en el marco del principio de presunción de inocencia, previsto en el art. 116.I de la CPE, no es posible establecer un requisito que implique la negación del mismo, y en ese sentido, debe hacerse mención a la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, con los siguientes fundamentos: