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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

    Fecha: 01-Dic-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2
    • La autonomía municipal consiste en la capacidad del pueblo que habita en el municipio de tomar sus propias decisiones a través del autogobierno, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de las competencias municipales establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes. La autonomía municipal es ejercida a través del Gobierno Autónomo Municipal
    • Artículo 2. Autonomía municipal
    • parágrafo I
    • improcedente
    • Con relación al parágrafo III
    • incompatibilidad
    • autonómica
    • Artículo 3. Carta Orgánica
    • suprimir, la frase:
    • reconoce y
    • Artículo 5.- Valores y principios
    • al numeral 11
    • l numeral 17
    • pluricultural
    • compatible
    • al inciso c)
    • reconoce
    • Artículo 12. Derechos de la ciudadanía del municipio
    • al parágrafo I
    • Fragmento 25
    • procedió a suprimir la misma
    • Artículo 13. Derechos de la Madre Tierra
    • Fragmento 28
    • Artículo 14. Inviolabilidad de los derechos y garantías
    • reconocidos”
    • suprimir el mismo
    • este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del  art. 15 readecuado.
    • Artículo 17. (Régimen de pueblos indígenas  originarios campesinos y otros minoritarios)
    • Artículo 16. Régimen de pueblos indígenas originarios campesinos y otros minoritarios
    • Fragmento 35
    • Artículo 18. (Ubicación, jurisdicción territorial y límites del municipio)
    • Fragmento 37
    • suprimir el parágrafo II
    • y solución de sus
    • productivos, socioculturales, biofísicos, de infraestructura y nivel de desarrollo
    • Artículo 18.- Organización territorial del municipio
    • compatibilidad
    • Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio, se constituirán distritos indígenas originarios campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
    • Artículo 19. Distrito municipal e indígena originario campesino
    • modificar la previsión,
    • Artículo 23.  Integración a la regionalización departamental
    • Fragmento 47
    • la Alcaldía
    • Artículo 21. Gobierno Autónomo Municipal
    • y de la Alcaldía
    • Artículo 23.- Separación de órganos de gobierno
    • o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.
    • organizaciones sociales
    • o de las organizaciones sociales
    • Artículo 25. Gobernabilidad municipal
    • al parágrafo II y III
    • con el consenso de las organizaciones sociales y
    • Artículo 26. Capitalía y sede del Gobierno Autónomo Municipal
    • siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables
    • Fragmento 60
    • los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a ley municipal y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La ley municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales para el manejo práctico por parte de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, ley que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado, mediante ley, jurisprudencia u otros instrumentos normativos pertinentes.
    • suprimir el texto declarado incompatible
    • Artículo 33. Competencias compartidas
    • Artículo 29. Competencias Compartidas
    • y fiscalización
    • Artículo 30. Competencias concurrentes
    • a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por ley
    • Artículo 32. Ejercicio de las competencias
    • y
    • y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la región autónoma.
    • Las  competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, estas competencias entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante el correspondiente referendo regional. A partir de dicho momento, el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.
    • Artículo 33. Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias
    • establecidos en los distritos indígenas originarios campesinos existentes
    • Artículo 35. Concejo Municipal y su composición
    • modifica la previsión
    • numeral 4
    • 3.
    • la ley del Gobierno central
    • la improcedencia
    • Parágrafo III Ahora parágrafo II
    • especificación practica de las competencias municipales
    • Artículo 38. Derechos y deberes de las y los concejales
    • y representantes electos de los distritos indígena originario campesino del municipio”
    • ordenanzas”
    • es improcedente
    • dicha comisión estará encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley
    • Artículo 39. Organización del Concejo
    • Control previo de constitucionalidad
    • y las o los representantes de los pueblos indígena originario campesinos titulares”
    • numeral
    • numeral 3 inc. f)
    • Sesiones ordinarias
    • Sesiones extraordinarias
    • Sesiones de audiencia pública
    • Audiencias públicas
    • Artículo 45. Conflicto de intereses y prohibiciones
    • Las concejalas o los concejales titulares podrán ser suspendidos o suspendidas de manera temporal en los casos establecidos por ley. La o el suplente de la concejala o el concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado y asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso, previo trámite correspondiente y Resolución Municipal de admisión. Si el juez dictamina la inocencia de la concejala o el concejal suspendido, será restituido a su cargo en el marco de la ley
    • sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra
    • Fragmento 99
    • Artículo 51.  Facultades de la Alcaldía
    • Artículo 45. Facultades del órgano ejecutivo
    • de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
    • Asimismo, podrá sancionar, de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales
    • Artículo 46. Atribuciones y deberes del órgano ejecutivo
    • ;
    • de la Alcaldía
    • Artículo 47. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
    • Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
    • Artículo 49. Gabinete municipal
    • Artículo 58. Descentralización municipal indígena originario campesina
    • como fuerza pública local
    • Artículo 60. Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana
    • Artículo 64. Participación política de la ciudadanía
    • Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos
    • En los distritos indígena originario campesinos se elegirán representantes, concejales o concejalas, por normas y procedimientos propios establecidos, conforme la Disposición Transitoria Décimo Tercera, parágrafo II, de la Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
    • parágrafo III y IV
    • Artículo 68 Equivalencia de género en elección de concejales y concejalas
    • Artículo 70. Concejales y concejalas suplentes
    • Artículo 75. Igualdad de oportunidades para ser alcalde o  alcaldesa
    • Artículo 79. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
    • Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
    • Artículo 80. Conflicto de intereses y prohibiciones
    • conjuntamente con sus correspondientes suplentes
    • la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral
    • menos el treinta por ciento (30%)
    • Artículo 67. Revocatoria de mandato
    • I
    • Fragmento 128
    • Artículo 70. Servidoras y servidores públicos
    • al numeral 7
    • IV.
    • Artículo 74. Designación de autoridades ejecutivas y administrativas
    • improcedentes
    • por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
    • Artículo 76. Equilibrio y equidad social en composición de cargos
    • Artículo 91. Preferencias locales en la ocupación de cargos
    • Artículo 94. Representación y organización de la sociedad civil
    • 1. Organizaciones ciudadanas.-
    • 2. Organización civil.-
    • Artículo 95. Igualdad de oportunidades en cargos de representación social
    • Artículo 96. Participación social integral
    • Comités temáticos.-
    • Asambleas de desarrollo integral.-
    • Cumbre local de participación social integral.-
    • Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
    • Consejos de desarrollo integral.-
    • regular para el control social
    • cabildos
    • Artículo 81. Espacios de participación social abierta
    • Artículo 99. Control social integral a la gestión municipal
    • y la obligación
    • A las políticas públicas
    • Al correcto ejercicio de la ciudadanía
    • Artículo 82. Control social integral a la gestión municipal
    • Las políticas públicas
    • Artículo 100. Organismo local de control social permanente
    • del Organismo Local de
    • El Organismo Local de Control Social Permanente será fiscalizado por el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, estando las federaciones, centrales y otras organizaciones sociales obligadas a ejercer control social al manejo adecuado de los recursos y gestión del mismo
    • Artículo 83. Sostenibilidad del control social permanente
    • Estará a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
    • Estará también a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
    • Artículo 87. Planificación integral
    • los comités temáticos, las asambleas de desarrollo integral y otros
    • Artículo 90. Participación social en la planificación pública
    • Artículo 109. Mecanismos de aplicación de planes
    • El mismo contará con un Consejo Directivo participativo en el cual podrán también participar con derecho a voz los representantes del Gobierno Autónomo Regional o Mancomunidad, Gobierno Autónomo Departamental y del Gobierno del Estado  Plurinacional, conforme al artículo 317 de la Constitución Política del Estado de 2009.
    • Artículo 92. Instancia responsable de la planificación
    • municipio
    • III.
    • Artículo 96. Proceso de contratación y licitación
    • Artículo 115. Fiscalización y supervisión de proyectos
    • Fragmento 172
    • II.
    • Fragmento 174
    • territorial
    • Artículo 104. Servicios de trámites y atención al ciudadano o ciudadana
    • 1. Bienes de dominio público.-
    • 4. Bienes de dominio público y patrimonio institucional:
    • Artículo 127. Tributación y otras recaudaciones
    • Artículo 107. Tributación y otras recaudaciones
    • 3. Ordenanza municipal.-
    • 4. Reglamento municipal.-
    • 6. Decreto municipal.-
    • Resolución Administrativa.-
    • ordenanza,
    • Artículo 118. Iniciativa legislativa y normativa
    • pudiendo aplicarse el mismo para otras normas municipales
    • Artículo 119. Procedimiento legislativo
    • Artículo 120. Cumplimiento de las normas municipales
    • Fiscalización a la ciudadanía.-
    • Fiscalización a las políticas públicas.-
    • Fragmento 192
    • en el manejo de las organizaciones sociales
    • Articulo 131 Intolerancia a la corrupción
    • Artículo 154. Organismo municipal de transparencia y lucha contra la corrupción
    • organización social
    • Artículo 134. Obligatoriedad de investigación de las denuncias
    • y sociales
    • Las organizaciones sociales, los dirigentes y las autoridades municipales supervisarán y velarán para que todo padre, madre y tutor de las personas en edad escolar, cumpla con la obligación de hacer que niños, niñas y adolescentes asistan a las unidades educativas y estudien. En caso de niños sin familia o tutor, el Gobierno Autónomo Municipal buscará los mecanismos para su acceso a la educación
    • Artículo 138. Educación
    • sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
    • Artículo 140. Seguridad ciudadana
    • y el mercado de bienes y servicios
    • Fragmento 204
    • El régimen de equidad de género y despatriarcalización estará establecido por ley municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.
    • Artículo 142. Educación ciudadana
    • Artículo 166. Desarrollo de la infancia y niñez
    • Artículo 144. Desarrollo de la infancia y niñez
    • Artículo 168. Desarrollo de la juventud y adolescencia
    • Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
    • XIV. El régimen de personas adultas mayores estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
    • Artículo 148. Desarrollo de personas adultas mayores
    • XIII. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad que tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
    • Artículo 149. Desarrollo de personas con discapacidad
    • Artículo 172. Defensorías de los derechos humanos
    • parágrafo IV
    • restitución
    • étnicas
    • derecho humano a la interculturalidad
    • Artículo 152. Interculturalidad y descolonización
    • Artículo 176. Uso de suelo
    • Artículo 154. Uso de suelo
    • Artículo 177. Urbanización y ordenamiento territorial
    • Artículo 155. Urbanización y ordenamiento territorial
    • desconcentración
    • Artículo 157. Infraestructura pública
    • . En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal
    • Artículo 185. Vialidad y Caminos
    • Artículo 163. Vialidad y Caminos
    • Artículo 186. Sistema de Transporte
    • Transporte fluvial.-
    • las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes
    • Artículo 164. Sistema de transporte
    • d) Economía Cooperativa.-
    • Artículo 165. Economía plural
    • Economía cooperativa.
    • al inciso e)
    • al párrafo final
    • Artículo 190. Micro riego
    • Artículo 168. Micro riego
    • Artículo 194. Energía y generación de energías alternativas
    • Artículo 195. Explotación de Áridos y Agregados
    • Artículo 173. Explotación de áridos y agregados
    • El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio
    • Artículo 179. Control de la contaminación sonora
    • Artículo 202. Control de la Contaminación Visual
    • normará la prohibición de la tala indiscriminada de los árboles, en el marco de sus competencias
    • Disposición Transitoria Tercera.-
    • suprimir la misma
    • Disposición Transitoria Quinta.- Luego de ser promulgada
    • Disposición transitoria cuarta
    • 1º
    • 4º
    • 6º       Disponer

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