DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 32. Ejercicio de las competencias

El ejercicio del conjunto de competencias municipales será de cumplimiento obligatorio, en función a los principios de progresividad, gradualidad, subsidiaridad, coordinación y provisión de recursos financieros, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Las competencias propias no ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, en virtud al principio de subsidiariedad, podrán ser ejecutadas por los gobiernos del nivel central o departamental del Estado”.