DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral

III. Procede la revocatoria de mandato cuando sea por iniciativa popular y en  una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral, la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral, ante las siguientes causales que podrán ser desarrolladas, ampliadas o complementadas en la ley referida: