DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

es improcedente

El parágrafo III; no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

Consignado como parágrafo I en el proyecto reformulado, el mismo no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición                fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término “interno” por el término “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la                  DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

Las disposiciones objeto de análisis, no fueron objeto de observación por la    DCP 0232/2015. Es decir las mismas fueron declaradas compatibles. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

Las disposiciones no fueron objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir las disposiciones fueron declaradas compatibles. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El parágrafo I, no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El numeral 3, no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El parágrafo II, no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.