DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

IV.

IV. La designación de las subalcaldesas o subalcaldes es atribución del alcalde o alcaldesa, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos para el cargo y previa selección y postulación democrática de una terna por parte de las organizaciones sociales de la jurisdicción territorial de la subalcaldía. En caso de los distritos o macro distritos indígenas originarios campesinos, la autoridad ejecutiva desconcentrada será designada por el alcalde o alcaldesa, electa de una terna propuesta mediante normas y procedimientos propios de su población”.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente, al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y en caso de procesos de contratación efectuados por el Órgano Ejecutivo, también al Concejo Municipal. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal”.