DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Fecha: 01-Dic-2016
improcedentes
Previo al análisis de las disposiciones adecuadas con relación a la DCP 0232/2015, se recuerda al consultante que las mismas ya fueron sujetas a control de constitucionalidad y el apartado 7° de la parte resolutiva exhorta a la adecuación de las disposiciones observadas en la referida Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto. En ese sentido se ordena restituir el orden de numeración la declaración primigenia, es decir no alterar el contenido del parágrafo II, pues al asignarle numeración al párrafo final del parágrafo I, se cambia sustancialmente el contenido del parágrafo II, generando imprecisión y ambigüedad al tratarse de contenidos distintos entre el proyecto original y el proyecto adecuado. Igual previsión debe ser considerada con relación al contenido del numeral 1 y 2, siendo improcedentes las modificaciones realizadas debiendo el consultante restituir el texto originalmente presentado para control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- La autonomía municipal consiste en la capacidad del pueblo que habita en el municipio de tomar sus propias decisiones a través del autogobierno, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de las competencias municipales establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes. La autonomía municipal es ejercida a través del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 2. Autonomía municipal
- parágrafo I
- improcedente
- Con relación al parágrafo III
- incompatibilidad
- autonómica
- Artículo 3. Carta Orgánica
- suprimir, la frase:
- reconoce y
- Artículo 5.- Valores y principios
- al numeral 11
- l numeral 17
- pluricultural
- compatible
- al inciso c)
- reconoce
- Artículo 12. Derechos de la ciudadanía del municipio
- al parágrafo I
- Fragmento 25
- procedió a suprimir la misma
- Artículo 13. Derechos de la Madre Tierra
- Fragmento 28
- Artículo 14. Inviolabilidad de los derechos y garantías
- reconocidos”
- suprimir el mismo
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art. 15 readecuado.
- Artículo 17. (Régimen de pueblos indígenas originarios campesinos y otros minoritarios)
- Artículo 16. Régimen de pueblos indígenas originarios campesinos y otros minoritarios
- Fragmento 35
- Artículo 18. (Ubicación, jurisdicción territorial y límites del municipio)
- Fragmento 37
- suprimir el parágrafo II
- y solución de sus
- productivos, socioculturales, biofísicos, de infraestructura y nivel de desarrollo
- Artículo 18.- Organización territorial del municipio
- compatibilidad
- Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio, se constituirán distritos indígenas originarios campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- Artículo 19. Distrito municipal e indígena originario campesino
- modificar la previsión,
- Artículo 23. Integración a la regionalización departamental
- Fragmento 47
- la Alcaldía
- Artículo 21. Gobierno Autónomo Municipal
- y de la Alcaldía
- Artículo 23.- Separación de órganos de gobierno
- o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.
- organizaciones sociales
- o de las organizaciones sociales
- Artículo 25. Gobernabilidad municipal
- al parágrafo II y III
- con el consenso de las organizaciones sociales y
- Artículo 26. Capitalía y sede del Gobierno Autónomo Municipal
- siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables
- Fragmento 60
- los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a ley municipal y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La ley municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales para el manejo práctico por parte de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, ley que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado, mediante ley, jurisprudencia u otros instrumentos normativos pertinentes.
- suprimir el texto declarado incompatible
- Artículo 33. Competencias compartidas
- Artículo 29. Competencias Compartidas
- y fiscalización
- Artículo 30. Competencias concurrentes
- a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por ley
- Artículo 32. Ejercicio de las competencias
- y
- y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la región autónoma.
- Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, estas competencias entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante el correspondiente referendo regional. A partir de dicho momento, el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.
- Artículo 33. Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias
- establecidos en los distritos indígenas originarios campesinos existentes
- Artículo 35. Concejo Municipal y su composición
- modifica la previsión
- numeral 4
- 3.
- la ley del Gobierno central
- la improcedencia
- Parágrafo III Ahora parágrafo II
- especificación practica de las competencias municipales
- Artículo 38. Derechos y deberes de las y los concejales
- y representantes electos de los distritos indígena originario campesino del municipio”
- ordenanzas”
- es improcedente
- dicha comisión estará encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Control previo de constitucionalidad
- y las o los representantes de los pueblos indígena originario campesinos titulares”
- numeral
- numeral 3 inc. f)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- Audiencias públicas
- Artículo 45. Conflicto de intereses y prohibiciones
- Las concejalas o los concejales titulares podrán ser suspendidos o suspendidas de manera temporal en los casos establecidos por ley. La o el suplente de la concejala o el concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado y asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso, previo trámite correspondiente y Resolución Municipal de admisión. Si el juez dictamina la inocencia de la concejala o el concejal suspendido, será restituido a su cargo en el marco de la ley
- sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra
- Fragmento 99
- Artículo 51. Facultades de la Alcaldía
- Artículo 45. Facultades del órgano ejecutivo
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- Asimismo, podrá sancionar, de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales
- Artículo 46. Atribuciones y deberes del órgano ejecutivo
- ;
- de la Alcaldía
- Artículo 47. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- Artículo 49. Gabinete municipal
- Artículo 58. Descentralización municipal indígena originario campesina
- como fuerza pública local
- Artículo 60. Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana
- Artículo 64. Participación política de la ciudadanía
- Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos
- En los distritos indígena originario campesinos se elegirán representantes, concejales o concejalas, por normas y procedimientos propios establecidos, conforme la Disposición Transitoria Décimo Tercera, parágrafo II, de la Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- parágrafo III y IV
- Artículo 68 Equivalencia de género en elección de concejales y concejalas
- Artículo 70. Concejales y concejalas suplentes
- Artículo 75. Igualdad de oportunidades para ser alcalde o alcaldesa
- Artículo 79. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 80. Conflicto de intereses y prohibiciones
- conjuntamente con sus correspondientes suplentes
- la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral
- menos el treinta por ciento (30%)
- Artículo 67. Revocatoria de mandato
- I
- Fragmento 128
- Artículo 70. Servidoras y servidores públicos
- al numeral 7
- IV.
- Artículo 74. Designación de autoridades ejecutivas y administrativas
- improcedentes
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Artículo 76. Equilibrio y equidad social en composición de cargos
- Artículo 91. Preferencias locales en la ocupación de cargos
- Artículo 94. Representación y organización de la sociedad civil
- 1. Organizaciones ciudadanas.-
- 2. Organización civil.-
- Artículo 95. Igualdad de oportunidades en cargos de representación social
- Artículo 96. Participación social integral
- Comités temáticos.-
- Asambleas de desarrollo integral.-
- Cumbre local de participación social integral.-
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Consejos de desarrollo integral.-
- regular para el control social
- cabildos
- Artículo 81. Espacios de participación social abierta
- Artículo 99. Control social integral a la gestión municipal
- y la obligación
- A las políticas públicas
- Al correcto ejercicio de la ciudadanía
- Artículo 82. Control social integral a la gestión municipal
- Las políticas públicas
- Artículo 100. Organismo local de control social permanente
- del Organismo Local de
- El Organismo Local de Control Social Permanente será fiscalizado por el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, estando las federaciones, centrales y otras organizaciones sociales obligadas a ejercer control social al manejo adecuado de los recursos y gestión del mismo
- Artículo 83. Sostenibilidad del control social permanente
- Estará a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
- Estará también a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
- Artículo 87. Planificación integral
- los comités temáticos, las asambleas de desarrollo integral y otros
- Artículo 90. Participación social en la planificación pública
- Artículo 109. Mecanismos de aplicación de planes
- El mismo contará con un Consejo Directivo participativo en el cual podrán también participar con derecho a voz los representantes del Gobierno Autónomo Regional o Mancomunidad, Gobierno Autónomo Departamental y del Gobierno del Estado Plurinacional, conforme al artículo 317 de la Constitución Política del Estado de 2009.
- Artículo 92. Instancia responsable de la planificación
- municipio
- III.
- Artículo 96. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 115. Fiscalización y supervisión de proyectos
- Fragmento 172
- II.
- Fragmento 174
- territorial
- Artículo 104. Servicios de trámites y atención al ciudadano o ciudadana
- 1. Bienes de dominio público.-
- 4. Bienes de dominio público y patrimonio institucional:
- Artículo 127. Tributación y otras recaudaciones
- Artículo 107. Tributación y otras recaudaciones
- 3. Ordenanza municipal.-
- 4. Reglamento municipal.-
- 6. Decreto municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- ordenanza,
- Artículo 118. Iniciativa legislativa y normativa
- pudiendo aplicarse el mismo para otras normas municipales
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 120. Cumplimiento de las normas municipales
- Fiscalización a la ciudadanía.-
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Fragmento 192
- en el manejo de las organizaciones sociales
- Articulo 131 Intolerancia a la corrupción
- Artículo 154. Organismo municipal de transparencia y lucha contra la corrupción
- organización social
- Artículo 134. Obligatoriedad de investigación de las denuncias
- y sociales
- Las organizaciones sociales, los dirigentes y las autoridades municipales supervisarán y velarán para que todo padre, madre y tutor de las personas en edad escolar, cumpla con la obligación de hacer que niños, niñas y adolescentes asistan a las unidades educativas y estudien. En caso de niños sin familia o tutor, el Gobierno Autónomo Municipal buscará los mecanismos para su acceso a la educación
- Artículo 138. Educación
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
- Artículo 140. Seguridad ciudadana
- y el mercado de bienes y servicios
- Fragmento 204
- El régimen de equidad de género y despatriarcalización estará establecido por ley municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 166. Desarrollo de la infancia y niñez
- Artículo 144. Desarrollo de la infancia y niñez
- Artículo 168. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- XIV. El régimen de personas adultas mayores estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- Artículo 148. Desarrollo de personas adultas mayores
- XIII. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad que tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- Artículo 149. Desarrollo de personas con discapacidad
- Artículo 172. Defensorías de los derechos humanos
- parágrafo IV
- restitución
- étnicas
- derecho humano a la interculturalidad
- Artículo 152. Interculturalidad y descolonización
- Artículo 176. Uso de suelo
- Artículo 154. Uso de suelo
- Artículo 177. Urbanización y ordenamiento territorial
- Artículo 155. Urbanización y ordenamiento territorial
- desconcentración
- Artículo 157. Infraestructura pública
- . En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal
- Artículo 185. Vialidad y Caminos
- Artículo 163. Vialidad y Caminos
- Artículo 186. Sistema de Transporte
- Transporte fluvial.-
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes
- Artículo 164. Sistema de transporte
- d) Economía Cooperativa.-
- Artículo 165. Economía plural
- Economía cooperativa.
- al inciso e)
- al párrafo final
- Artículo 190. Micro riego
- Artículo 168. Micro riego
- Artículo 194. Energía y generación de energías alternativas
- Artículo 195. Explotación de Áridos y Agregados
- Artículo 173. Explotación de áridos y agregados
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio
- Artículo 179. Control de la contaminación sonora
- Artículo 202. Control de la Contaminación Visual
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los árboles, en el marco de sus competencias
- Disposición Transitoria Tercera.-
- suprimir la misma
- Disposición Transitoria Quinta.- Luego de ser promulgada
- Disposición transitoria cuarta
- 1º
- 4º
- 6º Disponer