DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

del Organismo Local de

I. La Ley Municipal de Distribución de Recursos Financieros fijará un fondo asignado al funcionamiento del Organismo Local de Control Social Permanente, como apoyo al financiamiento de su logística, equipamiento, transporte, combustible, comunicación, asesoramiento técnico, pago de otros gastos realizados por los actores del control social permanente, y otros necesarios para su adecuado funcionamiento. Queda prohibido el uso de tales recursos en pago de salarios para sus miembros. Las organizaciones sociales del municipio podrán realizar aportes, así como captar recursos de la cooperación y otras instituciones, para mayor sostenibilidad financiera del control social permanente.