DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 49. Gabinete municipal

I. El órgano ejecutivo, como instancia normativa, de análisis, deliberación y toma de decisión sobre asuntos ejecutivos, administrativos y operativos, constituirá el gabinete municipal compuesto por las autoridades jerárquicas del Órgano Ejecutivo definidas por decreto municipal, el cual será presidido por el alcalde o alcaldesa.

II. El gabinete municipal sesionará de acuerdo a la periodicidad definida en el decreto municipal que lo constituye, debiendo definirse un porcentaje de sesiones de audiencia pública en los distritos o macro distritos y en la sede de gobierno local, para escuchar las inquietudes de las ciudadanas, ciudadanos y representantes sociales, en temas y aspectos correspondientes a las atribuciones del órgano ejecutivo”.