Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Consejos de desarrollo integral.-
b) Consejos de desarrollo integral.- Se constituirá un Consejo Local de Desarrollo Integral en el municipio, pudiendo constituirse además consejos macrodistritales o distritales de desarrollo integral en cada uno de los macrodistritos o distritos del municipio, las que se constituirán en los espacios de participación social efectiva general, tanto en los macrodistritos como en el municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2
- La autonomía municipal consiste en la capacidad del pueblo que habita en el municipio de tomar sus propias decisiones a través del autogobierno, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de las competencias municipales establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes. La autonomía municipal es ejercida a través del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 2. Autonomía municipal
- parágrafo I
- improcedente
- Con relación al parágrafo III
- incompatibilidad
- autonómica
- Artículo 3. Carta Orgánica
- suprimir, la frase:
- reconoce y
- Artículo 5.- Valores y principios
- al numeral 11
- l numeral 17
- pluricultural
- compatible
- al inciso c)
- reconoce
- Artículo 12. Derechos de la ciudadanía del municipio
- al parágrafo I
- Fragmento 25
- procedió a suprimir la misma
- Artículo 13. Derechos de la Madre Tierra
- Fragmento 28
- Artículo 14. Inviolabilidad de los derechos y garantías
- reconocidos”
- suprimir el mismo
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art. 15 readecuado.
- Artículo 17. (Régimen de pueblos indígenas originarios campesinos y otros minoritarios)
- Artículo 16. Régimen de pueblos indígenas originarios campesinos y otros minoritarios
- Fragmento 35
- Artículo 18. (Ubicación, jurisdicción territorial y límites del municipio)
- Fragmento 37
- suprimir el parágrafo II
- y solución de sus
- productivos, socioculturales, biofísicos, de infraestructura y nivel de desarrollo
- Artículo 18.- Organización territorial del municipio
- compatibilidad
- Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio, se constituirán distritos indígenas originarios campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- Artículo 19. Distrito municipal e indígena originario campesino
- modificar la previsión,
- Artículo 23. Integración a la regionalización departamental
- Fragmento 47
- la Alcaldía
- Artículo 21. Gobierno Autónomo Municipal
- y de la Alcaldía
- Artículo 23.- Separación de órganos de gobierno
- o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.
- organizaciones sociales
- o de las organizaciones sociales
- Artículo 25. Gobernabilidad municipal
- al parágrafo II y III
- con el consenso de las organizaciones sociales y
- Artículo 26. Capitalía y sede del Gobierno Autónomo Municipal
- siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables
- Fragmento 60
- los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a ley municipal y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La ley municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales para el manejo práctico por parte de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, ley que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado, mediante ley, jurisprudencia u otros instrumentos normativos pertinentes.
- suprimir el texto declarado incompatible
- Artículo 33. Competencias compartidas
- Artículo 29. Competencias Compartidas
- y fiscalización
- Artículo 30. Competencias concurrentes
- a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por ley
- Artículo 32. Ejercicio de las competencias
- y
- y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la región autónoma.
- Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, estas competencias entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante el correspondiente referendo regional. A partir de dicho momento, el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.
- Artículo 33. Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias
- establecidos en los distritos indígenas originarios campesinos existentes
- Artículo 35. Concejo Municipal y su composición
- modifica la previsión
- numeral 4
- 3.
- la ley del Gobierno central
- la improcedencia
- Parágrafo III Ahora parágrafo II
- especificación practica de las competencias municipales
- Artículo 38. Derechos y deberes de las y los concejales
- y representantes electos de los distritos indígena originario campesino del municipio”
- ordenanzas”
- es improcedente
- dicha comisión estará encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley
- Artículo 39. Organización del Concejo
- Control previo de constitucionalidad
- y las o los representantes de los pueblos indígena originario campesinos titulares”
- numeral
- numeral 3 inc. f)
- Sesiones ordinarias
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones de audiencia pública
- Audiencias públicas
- Artículo 45. Conflicto de intereses y prohibiciones
- Las concejalas o los concejales titulares podrán ser suspendidos o suspendidas de manera temporal en los casos establecidos por ley. La o el suplente de la concejala o el concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado y asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso, previo trámite correspondiente y Resolución Municipal de admisión. Si el juez dictamina la inocencia de la concejala o el concejal suspendido, será restituido a su cargo en el marco de la ley
- sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra
- Fragmento 99
- Artículo 51. Facultades de la Alcaldía
- Artículo 45. Facultades del órgano ejecutivo
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- Asimismo, podrá sancionar, de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales
- Artículo 46. Atribuciones y deberes del órgano ejecutivo
- ;
- de la Alcaldía
- Artículo 47. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías
- Artículo 49. Gabinete municipal
- Artículo 58. Descentralización municipal indígena originario campesina
- como fuerza pública local
- Artículo 60. Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana
- Artículo 64. Participación política de la ciudadanía
- Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos
- En los distritos indígena originario campesinos se elegirán representantes, concejales o concejalas, por normas y procedimientos propios establecidos, conforme la Disposición Transitoria Décimo Tercera, parágrafo II, de la Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- parágrafo III y IV
- Artículo 68 Equivalencia de género en elección de concejales y concejalas
- Artículo 70. Concejales y concejalas suplentes
- Artículo 75. Igualdad de oportunidades para ser alcalde o alcaldesa
- Artículo 79. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 66. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde
- Artículo 80. Conflicto de intereses y prohibiciones
- conjuntamente con sus correspondientes suplentes
- la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral
- menos el treinta por ciento (30%)
- Artículo 67. Revocatoria de mandato
- I
- Fragmento 128
- Artículo 70. Servidoras y servidores públicos
- al numeral 7
- IV.
- Artículo 74. Designación de autoridades ejecutivas y administrativas
- improcedentes
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Artículo 76. Equilibrio y equidad social en composición de cargos
- Artículo 91. Preferencias locales en la ocupación de cargos
- Artículo 94. Representación y organización de la sociedad civil
- 1. Organizaciones ciudadanas.-
- 2. Organización civil.-
- Artículo 95. Igualdad de oportunidades en cargos de representación social
- Artículo 96. Participación social integral
- Comités temáticos.-
- Asambleas de desarrollo integral.-
- Cumbre local de participación social integral.-
- Articulo 80. Espacios de participación social efectiva orgánica
- Consejos de desarrollo integral.-
- regular para el control social
- cabildos
- Artículo 81. Espacios de participación social abierta
- Artículo 99. Control social integral a la gestión municipal
- y la obligación
- A las políticas públicas
- Al correcto ejercicio de la ciudadanía
- Artículo 82. Control social integral a la gestión municipal
- Las políticas públicas
- Artículo 100. Organismo local de control social permanente
- del Organismo Local de
- El Organismo Local de Control Social Permanente será fiscalizado por el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, estando las federaciones, centrales y otras organizaciones sociales obligadas a ejercer control social al manejo adecuado de los recursos y gestión del mismo
- Artículo 83. Sostenibilidad del control social permanente
- Estará a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
- Estará también a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal.
- Artículo 87. Planificación integral
- los comités temáticos, las asambleas de desarrollo integral y otros
- Artículo 90. Participación social en la planificación pública
- Artículo 109. Mecanismos de aplicación de planes
- El mismo contará con un Consejo Directivo participativo en el cual podrán también participar con derecho a voz los representantes del Gobierno Autónomo Regional o Mancomunidad, Gobierno Autónomo Departamental y del Gobierno del Estado Plurinacional, conforme al artículo 317 de la Constitución Política del Estado de 2009.
- Artículo 92. Instancia responsable de la planificación
- municipio
- III.
- Artículo 96. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 115. Fiscalización y supervisión de proyectos
- Fragmento 172
- II.
- Fragmento 174
- territorial
- Artículo 104. Servicios de trámites y atención al ciudadano o ciudadana
- 1. Bienes de dominio público.-
- 4. Bienes de dominio público y patrimonio institucional:
- Artículo 127. Tributación y otras recaudaciones
- Artículo 107. Tributación y otras recaudaciones
- 3. Ordenanza municipal.-
- 4. Reglamento municipal.-
- 6. Decreto municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- ordenanza,
- Artículo 118. Iniciativa legislativa y normativa
- pudiendo aplicarse el mismo para otras normas municipales
- Artículo 119. Procedimiento legislativo
- Artículo 120. Cumplimiento de las normas municipales
- Fiscalización a la ciudadanía.-
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Fragmento 192
- en el manejo de las organizaciones sociales
- Articulo 131 Intolerancia a la corrupción
- Artículo 154. Organismo municipal de transparencia y lucha contra la corrupción
- organización social
- Artículo 134. Obligatoriedad de investigación de las denuncias
- y sociales
- Las organizaciones sociales, los dirigentes y las autoridades municipales supervisarán y velarán para que todo padre, madre y tutor de las personas en edad escolar, cumpla con la obligación de hacer que niños, niñas y adolescentes asistan a las unidades educativas y estudien. En caso de niños sin familia o tutor, el Gobierno Autónomo Municipal buscará los mecanismos para su acceso a la educación
- Artículo 138. Educación
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
- Artículo 140. Seguridad ciudadana
- y el mercado de bienes y servicios
- Fragmento 204
- El régimen de equidad de género y despatriarcalización estará establecido por ley municipal, su conjunto de reglamentos y otras normas municipales definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.
- Artículo 142. Educación ciudadana
- Artículo 166. Desarrollo de la infancia y niñez
- Artículo 144. Desarrollo de la infancia y niñez
- Artículo 168. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- Artículo 146. Desarrollo de la juventud y adolescencia
- XIV. El régimen de personas adultas mayores estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- Artículo 148. Desarrollo de personas adultas mayores
- XIII. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad que tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- Artículo 149. Desarrollo de personas con discapacidad
- Artículo 172. Defensorías de los derechos humanos
- parágrafo IV
- restitución
- étnicas
- derecho humano a la interculturalidad
- Artículo 152. Interculturalidad y descolonización
- Artículo 176. Uso de suelo
- Artículo 154. Uso de suelo
- Artículo 177. Urbanización y ordenamiento territorial
- Artículo 155. Urbanización y ordenamiento territorial
- desconcentración
- Artículo 157. Infraestructura pública
- . En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal
- Artículo 185. Vialidad y Caminos
- Artículo 163. Vialidad y Caminos
- Artículo 186. Sistema de Transporte
- Transporte fluvial.-
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes
- Artículo 164. Sistema de transporte
- d) Economía Cooperativa.-
- Artículo 165. Economía plural
- Economía cooperativa.
- al inciso e)
- al párrafo final
- Artículo 190. Micro riego
- Artículo 168. Micro riego
- Artículo 194. Energía y generación de energías alternativas
- Artículo 195. Explotación de Áridos y Agregados
- Artículo 173. Explotación de áridos y agregados
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio
- Artículo 179. Control de la contaminación sonora
- Artículo 202. Control de la Contaminación Visual
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los árboles, en el marco de sus competencias
- Disposición Transitoria Tercera.-
- suprimir la misma
- Disposición Transitoria Quinta.- Luego de ser promulgada
- Disposición transitoria cuarta
- 1º
- 4º
- 6º Disponer