DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

procedió a suprimir la misma

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas  orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del  CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.

En la regulación analizada el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0232/2015, procedió a suprimir la misma por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.