DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

En los distritos indígena originario campesinos se elegirán representantes, concejales o concejalas, por normas y procedimientos propios establecidos, conforme la Disposición Transitoria Décimo Tercera, parágrafo II, de la Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

III. Cada candidato a concejal o concejala junto a su suplente tendrá un plan específico de gobierno que beneficie al desarrollo integral del territorio de su correspondiente circunscripción, en el marco de las facultades y atribuciones del Concejo Municipal, plan que deberá estar articulado con los planes de las candidatas y candidatos a concejal de su organización política que postulan en las demás circunscripciones del municipio y articulado con el plan general de gobierno de su candidato a alcalde o alcaldesa.