DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 100. Organismo local de control social permanente

I. Con el objetivo de garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el Organismo Local de Control Social Permanente. Este organismo estará compuesto equilibradamente por mujeres y varones, representantes delegados de las organizaciones sociales territoriales, de pueblos indígenas originarios campesinos y de sectores de representación de adultos mayores, de personas con discapacidad, juventud, mujeres, consejos educativos y representación social del ámbito de la salud del municipio. Su elección o designación, organización y funcionamiento será establecido por la Ley Municipal de Participación y Control Social y la normativa interna del mismo, ley que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el Concejo Municipal.

III. Ningún miembro del Organismo Local de Control Social Permanente tendrá parientes hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad en el Gobierno Autónomo Municipal. De igual forma, el actor del control social permanente ni sus familiares podrán establecer relaciones contractuales con ninguna instancia central o descentralizada de la institución municipal. Para la prevención de estos casos, los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente, antes de asumir sus cargos, realizarán sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del municipio.

IV. El Organismo Local de Control Social Permanente no tendrá ningún tipo de dependencia del Gobierno Autónomo Municipal, ni de otras instancias del Estado, debiendo la ley municipal y sus reglamentos establecer los mecanismos necesarios para evitar su cooptación. La dependencia directa de los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente será de las correspondientes instancias de representación social del municipio.