DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 23.- Separación de órganos de gobierno

Para el ejercicio de las competencias municipales, mediante Ley Municipal se hará la distribución de atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo, garantizando la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo órgano, ni ser delegables entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá dependencia administrativa ni operativa del Órgano Ejecutivo, así como éste no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución y la ley”.