DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Control previo de constitucionalidad

Previo al análisis de las disposiciones adecuadas con relación a la                DCP 0232/2015, se recuerda al consultante que las mismas ya fueron sujetas a control de constitucionalidad y el apartado 7° de la parte resolutiva exhorta a la adecuación de las disposiciones observadas en la referida Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto. En ese sentido se ordena restituir el orden de numeración la declaración primigenia, debiendo mantener coherencia con el proyecto original presentado para consulta y evitar el incurrir en inseguridad jurídica, es decir mantener el párrafo introductorio sin asignarle nueva numeración, cuidando el aspecto correlativo en los siguientes parágrafos.

Respecto a la numeración de los parágrafos, los mismos fueron ordenados por el estatuyente municipal, toda vez que se trataban de errores de forma y en observancia al apartado 4 de la parte resolutiva de la DCP 232/2015, manteniendo ahora un orden correlativo, otorgando seguridad y precisión jurídica a la norma institucional básica.

Respecto a la disposición en análisis, si bien el estatuyente municipal asumió las observaciones planteadas en la DCP 0232/2015, todavía persiste el cargo de incompatibilidad. Si tomamos en cuenta que la observación recaía sobre la suspensión de la autoridad a sola existencia de una acusación formal;  aspecto que es contrario al principio de derecho, de la presunción de inocencia, al debido proceso y al ejercicio de los derechos políticos. Al contener aun el nomen juris     de la disposición la posibilidad de la suspensión de la autoridad ejecutiva, el cargo de incompatibilidad se encuentra subsistente.