DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

improcedente

El parágrafo II, no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando la frase: “El municipio” por la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal”, consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El numeral 2, no fue objeto de observación por la DCP 0232/2015. Es decir la disposición fue declarada compatible. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del parágrafo reemplazando el término: “interno” por el término: “general”, cambiando la disposición normativa que vaya a regir las actividades del concejo, es decir de: “reglamento interno” a “reglamento general” consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El numeral 2, fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

El numeral 11, fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en análisis, fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en analisis, fue declarado compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en análisis, fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en análisis, fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en analisis, fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.

La disposición en analisis, fue declarada compatible bajo comprensión constitucional por la DCP 0232/2015. Sin embargo el estatuyente municipal, de manera oficiosa altero el contenido del mismo. Modificación que resulta improcedente; en ese sentido corresponde la restitución de la disposición declarada compatible por la DCP 0232/2015, manteniendo el texto original cursante en la declaración primigenia.