DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

II.2

II.2    En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiéndose declarado la incompatibilidad mediante la DCP 232/2015 con el texto de la Constitución de los arts. 2. I y III; 3 en la frase: “autonómica superior y constitucional”; 4.I incs. c) en la frase “Y Gobierno del Estado Central”, d) y e); 5 en la frase: “reconoce y”; 6.11 en la frase: “y la presente Carta Orgánica” y 17; 8.1 en el término: “pluricultural”; 10.II en el término “oficiales”, e inc. c); 11 epígrafe y parágrafo I en el término “oficiales”; 12.I; 13; 14 en la frase: “reconoce y”; 15.I en el término: “reconocidos”; 16 incs. b) en la frase: “y al presente Carta Orgánica”, c) en la frase: “la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”,  f)  en la frase: “y defender”, g) en la frase: “y orgánicas”, h), l), o), r) s), u) en el término: “defender”, v), e y); 17; 18.II; 19.I en la frase: “Socialmente podrán  organizarse en centrales y sindicatos o juntas vecinales. Los territorios indígenas originarios campesinos, comprenderán su forma tradicional de organizarse mediante comunidades y consejos indígenas. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial de la central agraria, comunitaria, o vecinal, y la jurisdicción territorial de las centrales, dentro dela jurisdicción territorial del distrito”, y II en la frase: “productivos, socioculturales, biofísicos, de infraestructura y nivel de desarrollo”; 20 en la frase: “Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio, se constituirán distritos indígenas originarios campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal”; 21; 23; 24; 25.II; 27; 29.I en la frase: “o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales”, II y III; 30 en la frase: “con el consenso de las organizaciones sociales y”; 31 en la frase: “siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”; 32.I en la frase: “los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a ley municipal y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La ley municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales para el manejo práctico por parte de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, ley  que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado, mediante ley, jurisprudencia  u otros instrumentos normativos pertinentes”; 33.I; 34.I en la frase: “y fiscalización”; 36 en la frase:“a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley”; 37.I en las frases: “y fiscalizadoras” y “Se podrá también delegar competencias a instancias descentralizadas del propio Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de acuerdo a Ley Municipal”, II en la frase: “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la región Autónoma”,  y III; 39.I de la frase: “establecidos en los distritos indígenas originarios campesinos existentes”; 40.1 en la frase: “ordenanzas y”, y 4; 41.I.1 en la frase: “la Ley del Gobierno Central”, 5, 6 en la frase: “admitir o” y el término “ordenanzas”, 8 en la frase “de la Alcaldía”, 10 en la frase: “y reglamentos”, 11 en la frase: “y reglamentarias”, III.1 en el término a “Alcaldía”, 5, y IV en la frase: “especificaciones práctica de las competencias municipales”, 42.I en la frase: “y representantes electos de los distritos indígena originario campesinos”, I.2 en el término: “ordenanzas”, 4 y 6, II en la frase: “y representantes electos de los distritos indígena originario campesinos”, y II.4; 43.II en la frase: “y las o los representantes de los pueblos indígena originario campesinos titulares ante convocatoria formal a sesión y el quórum establecido en su normativa interna” V.1 incs. f), j), V.3 inc. f) en la frase: “ordenanzas y resoluciones municipales”, y VI en la frase: “dicha comisión estará  encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno  de los miembros de la comisión tenga conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley”; 44.V; 45; 46.1 en la frase: “ordenanzas y”, último párrafo en la frase: “las o los representantes”; 47; Capitulo IV en el epígrafe “Alcaldía Municipal”; 50 en la frase: “y responsable del presidio del Órgano Ejecutivo o Alcaldía”; 51 en su epígrafe en la frase: “de la Alcaldía”, y primer párrafo en la frase: “o Alcaldía”; 52 epígrafe en la frase: “de la Alcaldía”, I párrafo inicial; I.2 en las frases: “o gestión independiente del Órgano  Legislativo” y “la Ley del Gobierno Central”, 6  en el término:” ordenanzas”, 7 en la frase: “y en cinco (5) día hábiles las ordenanzas municipales  aprobadas por el Concejo Municipal”, 8, 15 en la frase: “de conformidad  con los plazos  y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, 17 en la frase: “ordenanzas”, 19, 21 “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal “, 24 en la frase: “Asimismo, podrá sancionar, de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales”, 27 y 28, II.1 en la frase: “las Leyes del Estado Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”, 2 en el término: “ordenzas” y 9; 53 en su epígrafe, parágrafos I, III, IV y VI; 54.I, II en el término: “alcaldía” y III; 55.I y II en el término: “alcaldía”; 56; 58; 59.I, II en la frase: “y las demás leyes del Estado”, III en la frase: “Además de las establecidas por las leyes específicas del Estado central”, IV en la frase: “además de las establecidas por las leyes específicas del Estado central”, IV.5 en la frase: “aun cuando éstos falten al respeto, en cuya caso se les hará la aprensión correspondiente y se los remitirá a la Policía Boliviana”; 60; 61 epígrafe, parágrafos I, en el término “alcaldía”, II y III; 64; 65.I y II en la frase: “Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”; 66 en la frase: “y tres veces de manera discontinua”; 67; 68; 69; 70.IV; 74; 75; 77 en la frase: “ante la Corte Superior de Distrito o Juez de Partido de la jurisdicción”; 79.I; 80; 81.II en la frase: “conjuntamente sus suplentes”, III y IV; 84.I, II en la frase: “por ley municipal”; 85.7; 86.I; 87.I.3; 88.I en la frase: “debiendo gozar de la aceptación de las organizaciones sociales del municipio” y IV; 89.I.3 y último párrafo en la frase: “En caso de que el concejo directivo esté conformado por tres o cuatro miembros, la normativa municipal establecerá su designación compartida entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales”; 90.III en la frase: “por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral”; 91; 92.I en el término: “reconoce” y las frases: “y a todas las instituciones del municipio de Chimoré que administren recursos públicos” y “y no organizada”; 93 en la frase: “y comprenderá al menos los siguientes subsistemas” y los incisos 1), 2), y 3); 94; 95; 96; 97; 98 en el término: “cabildos” y la frase: “Asimismo, todo ciudadano, ciudadana e institución habitante o estante del municipio tiene el derecho a la participación social de manera directa o a través de su institución (iglesia, empresa, ONG, fundación y otros) en la gestión municipal, debiendo la ley municipal establecer los mecanismos para garantizar su efectividad”; 99; 100; 101.I en la frase: “Organismo Local de”, y “Las organizaciones sociales del municipio podrán realizar aportes, así como captar recursos  de la cooperación y otras instituciones, para mayor sostenibilidad financiera del control social permanente”, II en la frase: “Organismo Municipal de” y III; 103.II en la frase: “y la ley correspondiente del Estado central”; 105.I.1 inc. a) en la frase: “Estará a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal” y b) en la expresión: “Estará también a cargo de la organización social que la representa, con el apoyo y registro del Gobierno Autónomo Municipal”; 108 en las frases: “los comités temáticos, las asambleas de desarrollo integral y otros”, “y mecanismos” y “en los comités temáticos e integralmente en las asambleas de desarrollo integral”; 109.III; 110 en la frase: “El mismo contará con un Consejo Directivo participativo en el cual podrán también participar con derecho a voz los representantes del Gobierno Autónomo Regional o Mancomunidad, Gobierno Autónomo Departamental y del Gobierno del Estado Plurinacional, conforme al artículo 317 de la Constitución Política del Estado de 2009”; 112 primer párrafo; 114.III y IV; 115; 116; 124.II en el término: “oficiales”, y III en el término: “territorial”; 125.III y IV; 127.III IV y V; 137; 138.3, 4, 5 y 6; 139.II en el término: “ordenanza”; 140.I en la frase “pudiendo aplicarse el mismo para otras normas municipales”, I.2, II, III en las frases: “los reglamentos municipales de orden externo” y “la Carta Orgánica y las definidas por ley”, y IV; 141.I en la frase: “ordenanzas, resoluciones”; 142.I.1 inc. b) en el término: “ordenanzas” y I.6; 144; 145; 146.II; 153 primera parte en el término: “tanto” y las frases “como  en el manejo de las organizaciones sociales” y “considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; 154; 155 en las frases: “organización social”, “y en la organizaciones sociales” y “siendo la indiferencia ante conocimiento considerada complicidad de tales actos de corrupción”; 156; 157; 159.III; 160.III y VI ambos en la frase: “y sociales” y XII (repetido);  162.II en la frase: "sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”; 166.II; 168.I inc. g) y II; 170.II, XII, XIII en la frase: “y control social” y XIV; 171.IV, V, IX, X y XII todos en la frase: “o capacidades diferentes”, VI y XIII; 174.I en el término: “étnicas” y III; 175.I; 176; 177; 181.III en la frase: “En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”; 185.I; 186.II en la frase: “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”; 187.I en el término: “reconoce”, inc. d) en el término: “reconocerá”; 188.II inc. e) y el párrafo final; 191; en el término: “reconoce” y en la frase: “Adicionalmente, se generarán acciones de revalorización y apoyando su producción, comercialización e industrialización conforme a la Constitución y la Ley”; 194.I en la frase: “y la instancia de participación y control social municipal”; 195; 201.II en la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”; 202.II; 204.II; 208 en la frase: “del habitad de la población”; Disposición transitoria trimera, parágrafo I. en su primera parte en la frase: “a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica”, I inc. c) en la frase: “y la Ley Municipal de Participación y Control Social” y II;  Disposición transitoria tercera; Disposición transitoria quinta en el término: “promulgada”; y, Disposición Final en el término: “promulgación”. Corresponde realizar una nueva contrastación, con la Ley Fundamental, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.