DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 91. Preferencias locales en la ocupación de cargos

Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada en todo el municipio, consideran primeramente a las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio, para luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, considerar a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y consultores, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato”.