DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 33. Transferencia, delegación y solución de conflictos de competencias

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré podrá transferir o delegar competencias a otras entidades territoriales autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas. Las competencias transferibles serán únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida.

II. Cualquier decisión de transferir competencias a otra entidad territorial autónoma será tomada mediante ley municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el alcalde o alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio. Adicionalmente, en caso de transferencia de competencias a la autonomía regional, deberá realizarse un análisis previo de temáticas estratégicas que serán manejadas por el Gobierno Autónomo Regional.

V. En casos de conflictos competenciales con otros niveles de Gobierno del Estado, en cuanto a la asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias de cualquier tipo se buscará la conciliación directa entre partes; en caso de ser agotada o inviable esta instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré podrá recurrir a la mediación técnica del Servicio Estatal de Autonomías para su resolución mediante convenio de conciliación. Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su resolución definitiva”.