DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 104. Servicios de trámites y atención al ciudadano o ciudadana

II. Todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las y los ciudadanos en los servicios de trámites, entenderán y hablarán al menos dos idiomas del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora amable, como apoyo en la tramitación, salvo que la institución no cuente con una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano tenga dificultades para leer o escribir, y requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal en la que necesite leer o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable y personalizada.

III. En el marco del derecho a la inclusión, las servidoras y servidores públicos, autoridades, instituciones y organizaciones sociales del municipio, prestarán atención preferente a las ciudadanas y ciudadanos de sectores alejados y con dificultad para el acceso al servicio de transporte para retornar a sus lugares de origen, de manera obligatoria; debiéndose reglamentar las sanciones ante el incumplimiento. En caso de que se tengan personas de sectores alejados mencionados, en espera de atención, se les terminará de atender en el día y horario oportuno, salvo casos excepcionales definidos por el reglamento correspondiente. Gozarán también de atención preferencial las mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas con niños en brazos y personas delicadas de salud.