DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 119. Procedimiento legislativo

5. La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por el alcalde o alcaldesa en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Si el Concejo Municipal o el órgano ejecutivo estuviera en receso, se contarán los diez días a partir de su reinicio de funciones.