DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

reconoce

I. La presente Carta Orgánica reconoce como derechos y garantías de las ciudadanas y los ciudadanos del municipio de Chimoré lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y los tratados y convenios internacionales. Los derechos que proclama la presente Carta Orgánica no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

II. Todas las personas del municipio de Chimoré tienen derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, en el ámbito de sus competencias, le garantice igualdad de oportunidades para la mejora efectiva de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas, por su condición de infante, niño niña, adolecente, joven, adulto, adulto mayor, persona con discapacidad, mujer, hombre, perteneciente a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas y persona en condición de enfermedad, en el marco de la dignidad y la justicia social y ecológica” (la negrilla es añadida).

La presente Carta Orgánica reconoce y promueve la defensa de los derechos de la Madre Tierra, como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, reconociendo que las relaciones económicas, sociales y ecológicas de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de la ley” (la negrilla es indicativa).

El texto reformulado fue adecuado conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0232/2015; al suprimirse el término: “reconoce y” del texto del    artículo; se tiene que el vicio de incompatibilidad ha desaparecido en el texto adecuado; por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art. 13 readecuado.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré reconoce los derechos de los pueblos indígena originario campesinos existentes en el territorio indígena originario campesino Yuracaré y el territorio indígena originario campesino Yuqui-CIRI y que son garantizados por la Constitución Política del Estado. Garantizará y establecerá políticas, planes, programas, proyectos y las condiciones institucionales y mecanismos necesarios y adecuados para el ejercicio de sus derechos.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Chimore, reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica; la misma se basa en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo y comprende:

Se reconoce, promueve y protege la hoja de coca, como patrimonio cultural, originario, ancestral y recurso natural renovable de la biodiversidad local, y como factor de cohesión social. Adicionalmente, se generarán acciones de revalorización y apoyo a su producción, comercialización e industrialización conforme a la Constitución y la Ley” (las negrillas son nuestras).