DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 80. Conflicto de intereses y prohibiciones

3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en las cuales se encuentre involucrado con el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré;

La alcaldesa o el alcalde que hubiera incurrido en las causales descritas precedentemente, será sancionado(a) por el Tribunal Disciplinario previo proceso interno. La sanción podrá ser ratificada o modificada por el Concejo Municipal en pleno y por dos tercios (2/3) de votos excluyendo a los dos miembros del Tribunal Disciplinario”.