DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 68 Equivalencia de género en elección de concejales y concejalas

I. La elección de concejalas y concejales garantizará  la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral interna del municipio, en las elecciones municipales inmediatas a la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, en la mitad relativa de circunscripciones se elegirán concejalas titulares mujeres con sus suplentes varones y en la otra mitad relativa a concejales titulares varones con sus respectivos  concejales suplentes que serán mujeres. En las siguientes elecciones se hará de manera inversa, de modo que cada circunscripción tendrá un concejal titular varón en una elección y en la siguiente una concejala titular mujer o viceversa.