DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

menos el treinta por ciento (30%)

IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa o alcalde, procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral. En el caso de las concejalas y concejales uninominales, al menos dos tercios de ese porcentaje mencionado deben corresponder a la circunscripción electoral en que fueron elegidos” (las negrillas son agregadas).