DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

desconcentración

I. Toda infraestructura pública de competencia municipal deberá instalarse en  puntos estratégicos del territorio municipal para garantizar el acceso territorial a los servicios públicos correspondientes según necesidad, así como la desconcentración de los mismos, previendo espacios para su ampliación en función al crecimiento poblacional y, con ello, de la demanda del determinado servicio. Se evitará la concentración de infraestructura pública municipal -y por tanto los servicios municipales- solo en la capital del municipio.