DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

I

I. Son servidoras públicas y servidores públicos municipales las personas que desempeñan funciones en la administración pública municipal, instancias desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales recibiendo un salario de los recursos públicos. Las servidoras y los servidores públicos se rigen por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

I. Para la gerencia y coordinación técnica y administrativa general de la gestión del Órgano Ejecutivo, en apoyo al alcalde o alcaldesa, se nombrará una o un oficial mayor ejecutivo con formación académica, en lo posible con experiencia y conocimiento suficiente de la realidad del municipio y sobre administración y gestión municipal, quien será el máximo responsable administrativo del Órgano Ejecutivo, debiendo gozar de la aceptación de las organizaciones sociales del municipio.

I. Ante toda conclusión de la ejecución de proyectos de infraestructura, se hará la recepción y entrega provisional o final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia para su prosecución por delito de corrupción.