DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 70. Concejales y concejalas suplentes

IV. Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún concejal o concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo.