DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 79. Suspensión, sustitución o destitución de la alcaldesa o el alcalde

I. La alcaldesa o el alcalde podrá ser suspendida o suspendido de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal. Si el juez dictamina la inocencia del alcalde o alcaldesa suspendida, será restituida a su cargo en el marco de la ley. Será destituido del cargo cuando se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada hubiese sido notificada antes de transcurrida la mitad de su mandato, el Concejo Municipal elegirá entre sus miembros a la alcaldesa o el alcalde interino. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de la alcaldesa o alcalde hubiese sido notificada al Concejo Municipal después de la mitad de su mandato, la alcaldesa o alcalde interino adquirirá la titularidad, hasta la conclusión del periodo de su mandato.