DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

al parágrafo II y III

Con relación al parágrafo II y III de la regulación analizada, fueron declarados incompatibles por la DCP 0232/2015; sin embargo el estatuyente, optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse suprimido dichos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realizara el control de constitucionalidad.