DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

la Alcaldía

II. El poder político local, expresado en el Gobierno Autónomo Municipal, se organiza y ejerce a través de dos órganos: el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Concejo Municipal es el órgano legislativo, fiscalizador y deliberante del Gobierno Autónomo Municipal. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal y está presidido por el alcalde o alcaldesa. Ambos órganos de Gobierno ejercen el poder de decisión pública local de manera compartida con la comunidad, mediante la participación y control social.

I. En caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, la Alcaldía podrá desconcentrarse tanto temática como territorialmente para poder brindar una cobertura integral y de la gestión municipal ágil; razón por la que el alcalde o alcaldesa podrá delegar funciones administrativas, ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas, sobre sus atribuciones y obligaciones en las competencias municipales.

I. La Alcaldía, como instancia normativa, de análisis, deliberación y toma de decisión sobre asuntos ejecutivos, administrativos y operativos, constituirá el gabinete municipal compuesto por las autoridades jerárquicas del Órgano Ejecutivo definidas por decreto municipal, el cual será presidido por el alcalde o alcaldesa.