DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 95. Igualdad de oportunidades en cargos de representación social

I. Todo tipo de organización de la sociedad civil, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación, garantizará el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de cargos de representación, así como en la alternancia en jerarquías, debiendo alcanzar al menos el cincuenta por ciento de mujeres en la composición total de representantes, salvo que por su naturaleza sean organizaciones solo de mujeres o solo de varones.

II. Los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Chimoré sin distinción alguna, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, oriundo o migrante, con o sin formación académica, tendrán las mismas oportunidades de ser elegidos o elegidas para ocupar cargos de representación en la estructura de organización social. La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales de cada organización del municipio establecerán las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades”.