DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 48. Desconcentración ejecutiva y subalcaldías

I. En caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, el órgano ejecutivo podrá desconcentrarse tanto temática como territorialmente para poder brindar una cobertura integral y de la gestión municipal ágil; razón por la que el alcalde o alcaldesa podrá delegar funciones administrativas, ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas, sobre sus atribuciones y obligaciones en las competencias municipales.

II. Las subalcaldías son instancias institucionales territorialmente desconcentradas del órgano ejecutivo, salvo las subalcaldías indígenas originarias campesinas que son instancias descentralizadas de la gestión municipal. Desarrollan su gestión en el marco de las funciones ejecutivas delegadas a las mismas. En caso de insuficiencia financiera, ante existencia de más de cinco distritos en el municipio, se podrán crear macro distritos como jurisdicción territorial de la subalcaldía.

III. La autoridad responsable de la administración y gestión de la subalcaldía será el subalcade o la subalcaldesa, salvo las subalcaldías indígenas originarias campesinas, en las cuales los pueblos indígenas originarios campesinos podrán establecer un denominativo propio para la autoridad ejecutiva responsable de su subalcaldía. Los requisitos, forma de designación y sustitución, funciones y responsabilidades del subalcalde o subalcaldesa, así como para la creación y funcionamiento de las subalcaldías, estarán determinadas por la Carta Orgánica y la ley municipal elaborada y consensuada con las organizaciones sociales de representación de todo el territorio del municipio”.