DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad

De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de Carta Orgánica, como sucede en el caso presente; en consecuencia corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad          del parágrafo III en examen; debiendo el estatuyente municipal excluir del proyecto normativo, el nuevo texto de la previsión observada y limitarse a modificar la previsión original en el marco de los fundamentos pertinentes de la DCP 0232/2015.

Siendo que la previsión adecuada, ahora art. 48, no se encuentra adecuada conforme a los fundamentos de la DCP 232/2015, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad; siendo responsabilidad del estatuyente municipal, considerar la adecuación de una norma de esta naturaleza, en sujeción a los fundamentos que motivaron su declaratoria de incompatibilidad.

Siendo que la previsión adecuada, no se sujetó a los fundamentos establecidos en la DCP 232/2015, al establecer que las políticas en materia de juventud serán desarrolladas por Ley Municipal de Desarrollo, incurre en error, pues debe tenerse presente que la legislación de desarrollo corresponde a las competencias compartidas, con relación a la juventud y tal como se señaló en la declaración primigenia existe reserva de ley prevista constitucionalmente,    en ese sentido corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad; siendo responsabilidad del estatuyente municipal, su modificación en sujeción a los fundamentos que motivaron su declaratoria de incompatibilidad.