DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 179. Control de la contaminación sonora

II. El uso de bocinas vehiculares será permitido únicamente en casos de emergencia, siendo prohibido su uso innecesario, sobre todo en horarios nocturnos o de reposo y en proximidad a centros educativos y de salud. Quedará terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal”.