DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables

El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Chimoré, salvo casos justificados de representaciones o enlaces en la capital del departamento o sede del Gobierno Central. Asimismo, las sesiones del Concejo Municipal se realizarán obligatoriamente en ambientes ubicados dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Chimoré: siendo las determinaciones asumidas en sesiones fuera de su jurisdicción  inválidas por derecho. De igual manera, las reparticiones administrativas del Concejo Municipal funcionarán en el territorio del municipio, siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables” (las negrillas son ilustrativas). 

El estatuyente municipal procedió a suprimir la frase “siendo el incumplimiento de éstas disposiciones causales de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”; aspecto que modifica la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0232/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.