DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

ordenanzas”

El estatuyente municipal procedió a suprimir el término: “ordenanzas” observado en el numeral 1 aspecto que modifica la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0232/2015, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

I. Las leyes, ordenanzas, resoluciones municipales, decretos municipales y otras normas que emanen del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, estantes y habitantes del municipio de Chimoré, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Si algún ciudadano, ciudadana, servidor público, institución u organización está en desacuerdo con algún aspecto de la normativa municipal, debe hacer uso de los mecanismos institucionales para modificarla o corregirla, en caso de ser necesario, en lugar de violarla o incumplirla.