DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

dicha comisión estará encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley

VI. El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará al Tribunal Disciplinario conformado por dos concejales: uno por mayoría y otro por minoría; dicha comisión estará encargada de sustentar las denuncias contra un concejal, concejala o contra el alcalde o alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la ley”.