DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 173. Explotación de áridos y agregados

En el marco del cumplimiento de las normas de manejo integral de cuencas o ríos, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la explotación de los áridos y agregados de la jurisdicción territorial del municipio, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. Generará la extracción de manera directa o a través de emprendimientos privados por parte de ciudadanos del municipio, en coordinación con las organizaciones sociales correspondientes, de acuerdo a reglamentación municipal”.