DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

1. Organizaciones ciudadanas.-

1. Organizaciones ciudadanas.-  Que comprenderá a las instancias en las que las personas de asocian en su calidad de ciudadanos y ciudadanas, sean urbanos, interculturales o indígenas originarios campesinos, con fines de desarrollo público integral, en ámbitos territoriales, sectoriales y temáticos:

a) Nivel comunitario o barrial.- Se reconocerá como máxima organización de los microdistritos a las juntas vecinales, sindicatos comunitarios, campesinos o agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal. Estos estarán compuestos por representantes electos en asambleas generales de la comunidad o barrio.

b) Nivel zonal.- Con las organizaciones ciudadanas o comunitarias de cada uno de los microdistritos, se constituirá en cada uno de los subdistritos, una organización ciudadana o comunitaria subdistrital. La misma será reconocida como Central Intercultural, Central Indígena y en áreas urbanas como Central Vecinal o Comité Cívico o el denominativo propio de su costumbre, o definido por la norma municipal. Se podrán integrar también a esta organización subdistrital otras organizaciones ciudadanas de alcance subdistrital, como las sectoriales: mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad; y temáticas: del ámbito escolar, de salud, asociaciones de agua y otras.

c) Nivel local.- La organización de representación social local del municipio será la federación comunitaria local de hombres y mujeres, compuesta por todas las organizaciones de integración ciudadana o comunitaria territorial, sectorial y temática del municipio, pudiendo los otros ámbitos sectoriales y temáticos organizarse y ante decisión propia, integrarse.