DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2016

Fecha: 01-Dic-2016

y la obligación

III. El control social en el municipio se hará de manera integral, debiendo las instancias responsables del mismo ejercer control a la gestión desempeñada por los dos órganos de gobierno y sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal, en todas las temáticas y en todo el territorio municipal, así como a las instituciones públicas que operen en el territorio del municipio, pudiendo además ejercer control social a la gestión de los otros niveles de gobierno en el marco de las normas establecidas por los mismos, de manera transparente y sin ninguna injerencia política. Los mecanismos, procedimientos y demás acciones de control social por ningún motivo perjudicarán la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión pública.