DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

2. Servidumbre pública

2. Servidumbre pública, entendida como el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar a crearse, sin ningún costo todas las servidumbres públicas.