DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 91

El art. 91 referido a principios en su numeral 1 señala: “El Municipio Autónomo tiene su derecho de decidir sobre los alimentos y la organización de la producción, transformación, comercialización de acuerdo a sus propias necesidades, otorgando prioridad a la producción y consumo de los productos locales”, del cual se puede advertir que la palabra “autónomo” es incompatible en razón a que por imperio del art. 269 de la CPE, Bolivia se divide territorialmente, entre otros, en municipios; lo que implica, que el término es utilizado por la Norma Suprema para señalar a un espacio geográfico determinado, en este caso el municipio; en ese entendido, por imperio del art. 271 de la CPE que remite al art. 6 de la LMAD que ha señalado dentro de sus definiciones lo que se entiende por una unidad territorial, que es: “un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; por ello también en este espacio existe lo que llamamos Entidad Territorial Autónoma que es: “la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” (art.6.II.1 LMAD), es justamente en ese entendido que la unidad territorial o municipio carece de la cualidad de Autonomía, que le es inherente al Gobierno Autónomo Municipal o ETA que administra ese espacio territorial.