DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 151

El art. 151 que versa sobre los “Criterios para la participación en una Mancomunidad de municipios”, en su parte in fine señala: “…la incorporación y retiro deberá ser aprobado por Resolución Municipal”; esta frase es incompatible con la Norma Suprema, porque contradice al art. 35 de la presente carta orgánica, ya que al estar inmiscuido el órgano ejecutivo en cuestiones de ejecución, como al ser miembro de una mancomunidad; debe ser mediante ley la aprobación de la incorporación del municipio a la misma; motivo por el cual la resolución municipal por imperio de la propia carta orgánica es para cuestiones internas de carácter administrativo sólo del órgano legislativo; por otro lado, respecto del retiro de la participación del municipio en una mancomunidad; ésta opera de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la misma; no así por decisión del órgano legislativo. Aspecto que vulnera al principio de la seguridad jurídica instituido por el art. 178 de la CPE.