DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 60

El art. 60 referido a la obligatoriedad del control social es incompatible en todo su contenido, ya que el gobierno autónomo municipal, no puede obligar a que sólo ejerzan el control social las organizaciones sociales ya constituidas; lo que vulnera el contenido del art. 241 de la CPE, toda vez que, el control social es irrestricto en su participación, por ello deviene el otro denominativo de sociedad civil organizada.