DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 19

El art. 19 dispone que los requisitos para ser electo alcalde o alcaldesa en su numeral 6 determina: “Tener 21 años cumplidos al día de la elección.”, texto que es incompatible toda vez que art. 285.I de la CPE que indica: “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”, motivo por el cual el estatuyente no puede cambiar los requisitos ya establecido en la norma suprema.

El art. 19 en revisión, señala los requisitos para ser electo alcalde o alcaldesa, y en su numeral 7 indica: “Hablar los idiomas reconocidos en la Carta Orgánica Municipal” siendo incompatible con el art. 285 de la CPE, por lo que deberá circunscribirse la carta a los requisitos establecidos en la Norma Suprema.