DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

numeral 6

Respecto al numeral 6 del art. 14.I se declara la incompatibilidad de la frase “la biodiversidad” con la Norma Suprema; toda vez que la carta orgánica no puede establecer un deber que no esté relacionado con sus competencias en ese sentido el tema de biodiversidad por imperio del art. 298.I.20 y II.6 de la CPE, es competencia del nivel central.

El numeral 6 del art. 136 sobre el régimen de agua potable y saneamiento básico indica: “La presente Carta Orgánica Municipal declara al agua como un derecho humano, recurso común que puede ser captado de manera libre sin ninguna restricción para consumo humano, en el ámbito municipal se deberá reglamentar el uso racional del agua” es incompatible con la Norma Suprema en todo su contenido, porque las cartas orgánicas no pueden declarar nuevamente aspectos sobre los cuales la Ley Fundamental ya ha reconocido, como ser el tema de los derechos fundamentales (art. 16 y 20 CPE), entendimiento recogido en la DCP 0001/2013.