DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0089/2014

Fecha: 19-Dic-2014

art. 37

El art. 37 que se refiere a las ordenanzas municipales en su contenido íntegro es incompatible con la Norma Suprema porque: 1) Se le da la calidad de ley a esta figura toda vez que goza de promulgación; 2) Si el articulado señala como alcance de esta norma el regular situaciones entre el concejo municipal y los estantes y habitantes, no podría ser admisible que el alcalde presentara un proyecto de ordenanza para una tercera persona que no tiene relación alguna, en este caso con el órgano ejecutivo, vulnerando el principio de independencia y separación de poderes contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE; 3) En caso de rechazo no se puede emitir otro instrumento normativo que fundamente al que fue repelido como es el caso de la resolución, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica conforme el art. 178 de la CPE; 4) Toda vez que la autonomía municipal contenida en el art. 283 de la CPE, no responde al anterior modelo de Estado, por lo que, el alcalde municipal no puede conocer sobre hechos que no son de su competencia, más aún cuando el alcance del instrumento normativo objeto de análisis sólo regula cuestiones del órgano legislativo, no pudiera entonces participar el ejecutivo municipal en su promulgación, aspecto que vulneraría el principio de separación e independencia de órganos ya señalado en líneas supra; y, 5) El contexto municipal anterior que señalaba la utilización del instrumento normativo máximo para los gobiernos municipales cuando necesitaban realizar actos que conjuncionen al ejecutivo con el concejo municipal, fue la “ordenanza municipal”, llegando la misma a tener el alcance material de una ley, mas no ser formalmente una; de ello deviene su utilidad en cualquier acto jurídico de importancia que englobe a ambos órganos; en el nuevo modelo de estado, y mediante la profundización de las autonomías como tal, el contexto de la utilización de esta figura normativa ha sido desplazada en su realidad por el uso del instrumento jurídico idóneo el cual es la ley, como parte de la cualidad gubernativa que le es inherente a la ETA, en este caso la ordenanza municipal sea cual fuere su alcance no puede suplir bajo ningún argumento a la ley, que es el único instrumento idóneo para su uso, cuando el Gobierno Autónomo Municipal decide desarrollar sus competencias sean exclusivas o compartidas, quedando descontextualizado el concepto tradicional de ordenanza que se pretende mantener aun en la carta orgánica.